Reglamento y Estatuto

TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA DE HOMBRO Y CODO” ASOCIACIÓN CIVIL

ARTICULO I:
Con la denominación de “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil, se constituye el día Tres de Diciembre de Dos Mil Tres, una Asociación Civil, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

ARTICULO II: Son sus propósitos continuar la actividad ya iniciada en cuanto a: a) “Auspiciar, promover, estudiar, investigar y difundir el conocimiento de las causas, prevención y tratamiento de la patología ortopédica y traumatológica del hombro y codo”.- b) Agrupar a los cirujanos ortopedistas y especialidades afines dedicados a esta rama de la especialidad para cumplir los objetivos antedichos.- c) Uniformar la terminología médica y métodos de evaluación de la cirugía ortopédica y traumatológica del hombro y codo.- d) Desarrollar y perfeccionar la enseñanza y educación de los Médicos Ortopedistas, Médicos Residentes de Ortopedia y Traumatología y todos aquellos interesados en el conocimiento de las enfermedades ortopédicas y traumatológicas del hombro y codo, promoviendo reuniones periódicas, ateneos, cursos y seminarios teórico-prácticos en distintos lugares del país.- e) Promover y divulgar en el resto de las especialidades médicas, paramédicas, personal docente y demás miembros de la comunidad el conocimiento y el diagnóstico precoz de las enfermedades ortopédicas y traumatológicas del hombro y codo.- f) Organizar y dirigir el Congreso de la “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil – y organizar y dirigir otros certámenes: Congresos, Jornadas, Sesiones Conjuntas con otras Sociedades Científicas, Cursos de Especialización y Divulgación, Conferencias, Ateneos, Sesiones Quirúrgicas y demostración de enfermos cuando se estime conveniente.- g) Velar por el reconocimiento de la actividad profesional de sus asociados y promover la representación de la Asociación frente a Organismos Oficiales o Privados.-

ARTICULO III: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con entidades bancarias y financieras estatales y/o privadas.-

ARTICULO IV: El patrimonio de la “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil -, estará constituido: a) Por los bienes existentes en la actualidad y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que estos bienes produzcan.- b) Por las cuotas de sus asociados.- c) Por lo producido por los boletines y otras publicaciones que la Asociación edite.- d) Por los legados, donaciones, suscripciones y subsidios.- e) Por cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea.-

ARTICULO V: Se establecen las siguientes categorías de asociados:


1) Adherentes: El número de adherentes es ilimitado. Para ser Miembro Adherente se requiere solicitar por escrito su pedido de ingreso a la Comisión Directiva, avalado por la firma de Dos Miembros Titulares, aclarando su especialidad. Los Miembros Adherentes tendrán voz, pero no tendrán voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. –

2) Titulares: El número de Miembros Titulares es ilimitado. Para ser Miembro Titular se requiere: a) Ser Especialista en Ortopedia y Traumatología. b) Haber sido Miembro Adherente como mínimo durante Dos años. c) Tener aprobado el Curso Básico Anual. d) Contar con antecedentes Académicos y Científicos que avalen su dedicación en patología de Hombro y Codo de acuerdo al criterio de la Comisión Directiva y el Comité de Admisión. e) Presentar un trabajo científico en la Especialidad a sola firma. f) Efectuar Treinta Cirugías como mínimo por año de Hombro y Codo. g) Su presentación ante la Comisión Directiva deberá ser por escrito y avalada por la firma de Dos Ex Presidentes. Además, podrán serlo aquellas personalidades que por su Trayectoria y Reconocimiento Científico soliciten a la Comisión Directiva ser Miembros Titulares. Además, deberán estar al día con la Cuota Societaria.-

3) Honorarios: El número de Miembros Honorarios será ilimitado, pudiendo ser Nacionales y/o Extranjeros, y serán: a) Aquellas personalidades que, por su Trayectoria y Reconocimiento Científico, la Asociación resuelva otorgarle tal distinción. b) Para ser Miembro Honorario, deberá ser propuesto por el Presidente en función, y aprobado por votación en Reunión de Comisión Directiva. c) Tendrán todos los derechos de los miembros Titulares excepto ocupar cargos en la Comisión Directiva. d) No pagarán Cuota Social. e) Podrán asistir a las Asambleas, tendrán voz, pero no tendrán voto en las mismas.-

4) Miembros Correspondientes Extranjeros: El número de Miembros Correspondientes Extranjeros será ilimitado. a) Serán Profesionales Universitarios que por sus antecedentes podrían optar a ser Miembros Adherentes o Titulares, pero residen y practican la Medicina fuera de la Republica Argentina. b) Tendrán los mismos derechos que los Miembros Titulares, excepto el de integrar Comisiones Directivas y votar en las Asambleas. c) Pagarán Cuota Social.-

ARTICULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. De los Miembros Honorarios: Tendrán todos los derechos de los Miembros Titulares excepto ocupar cargos en la Comisión Directiva.- Estarán eximidos de la obligación de abonar cuotas sociales.- De los Miembros Titulares: a) Formar parte de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones.- b) Participar con voz y voto en Sesiones Científicas y Asambleas.- c) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.- d) Abonar la cuota anual y toda otra cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea. De Los Miembros Adherentes: a) Asistir a las sesiones y actos científicos de la Asociación.- b) Tendrán voz pero no voto en las Asambleas.- c) Pagar la Cuota Social anual.- d) Integrar las Subcomisiones.- e) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.- f) Ser Profesional Universitario, con título argentino o extranjero.- De los Miembros Correspondientes Extranjeros: Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares excepto integrar Comisiones Directivas pero no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas.- Abonaran la Cuota Social.-

ARTICULO VII: Las Cuotas Sociales y las Contribuciones Extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de Asociados.-

ARTICULO VIII: Los Asociados perderán su carácter de tal por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. – Para que la renuncia del socio sea considerada es indispensable que el renunciante se encuentre al día con la tesorería.-

ARTICULO IX: Perderá su condición de Asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, como ser: a) En caso de falta grave de derecho común o profesional, la Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a.1.) Amonestación, a.2.) Suspensión hasta un año y a.3.) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria, provocación de graves desórdenes en el seno de la Asociación; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, en su estructura o la continuidad de la misma; 4) Tener una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 5) Ser condenado por delitos dolosos con sentencia firme; 6) Ser condenado por delitos dolosos en el ejercicio de la profesión.- El Asociado será citado dentro de los treinta días de aplicada la sanción para que efectúe su descargo, que deberá ser efectuado dentro de los treinta días de notificado de la misma y b) Perderá su condición de asociado aquel miembro que adeudare una o más anualidades a la Asociación y que no justificare su demora.-

ARTICULO X: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa, cada afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción, el Recurso de Apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. Si el Asociado quedara desvinculado por adeudar más de tres años de cuotas sociales, podrá pedir asociarse nuevamente pagando las cuotas de los tres últimos años. Para este fin deberá además hacer una presentación por escrito a la Comisión Directiva la cual deberá ser avalada por dos miembros titulares.-

ARTICULO XI: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de Doce Miembros, Socios activos, Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Director de Cursos, Director de Publicaciones y tres Vocales Titulares, el mandato de los mismos durará dos años pudiendo ser reelegidos, excepto el Presidente. Habrá además Tres Vocales Suplentes, los que durarán dos años en su mandato.-

ARTICULO XII: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de Tres Ex Presidentes, los que serán elegidos por votación de la Comisión Directiva, el mandato de los mismos durará dos años.-

ARTICULO XIII: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de Asociado Titular.-

ARTICULO XIV: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden. – Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-

ARTICULO XV: La Comisión Directiva, se reunirá una vez por mes, el día y en la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o el 20% de los demás Miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días.- Las citaciones podrán realizarse por medio del Correo electrónico y/o Carta Simple, las que serán remitidas al domicilio de los Miembros de la Comisión Directiva y con ocho días de anticipación.- El porcentaje obligatorio de Asistencia a las reuniones de Comisión Directiva, requerido para ser miembro de la misma, será establecido en la primera reunión anual, por el Presidente en curso. La Comisión Directiva podrá reunirse y tomar decisiones con siete de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.- Si por ausencias definitivas el número de sus miembros quedare reducido a seis, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir por elección los cargos vacantes, hasta la finalización del período.- En este caso los elegidos podrán ser candidatos para integrar cualquier cargo en la próxima Comisión Directiva. El único cargo que se sucederá automáticamente será el cargo de Presidente, a quien lo sucederá en forma automática el Vicepresidente, los demás cargos, serán elegidos por la Comisión Directiva. El Vicepresidente, será Presidente Electo y ocupará automáticamente la Presidencia hasta finalizar el mandato de su antecesor. – En caso de vacancia total del cuerpo, se procederá a que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada.-

ARTICULO XVI: Son Deberes y Obligaciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos de la “Asociación Argentina de
Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil – b) Resolver todo lo referente a las cuestiones científicas y administrativas de la Asociación- c) Proponer la designación de Miembros Honorarios y designar miembros Adherentes Titulares y Correspondientes Extranjeros. d) Sancionar a un miembro por falta grave o decretar la cesantía de Asociados según lo establecido por el artículo IX y X. e) Convocar a Asambleas y Sesiones Científicas.- f) Designar comités y subcomisiones, destinadas a programar y facilitar la acción de la Comisión Directiva.- g) Designar los tres Ex-Presidentes que integrarán el Órgano de Fiscalización h) Decidir sobre los auspicios solicitados por otras Sociedades Científicas o Entidades para la organización de eventos de carácter académico .


Los requisitos para otorgar dicho auspicio serán establecidos por cada Comisión Directiva. i)Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales, capítulos y sub-secciones.- j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.- Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.- k) Disponer del derecho de publicar o no publicar los trabajos leídos en las Sesiones Científicas cuando así lo estime conveniente por resolución de los dos tercios de los votos de sus miembros.- l) Mantener relación con las Autoridades Oficiales de acuerdo con los fines de la Asociación.- m) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Asociación y que no hallan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas- n) Nombrar y remover el personal y fijar las remuneraciones del mismo.- o) Realizar los actos que se especifican en los Arts.1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria con el voto de los dos tercios de sus miembros, previa aprobación por mayoría de votos de una Asamblea de Asociados.- p) Realizar toda clase de operaciones de cuenta corriente y de ahorro con los Bancos Públicos y Privados que hagan a lo establecido en el punto o).-

ARTICULO XVII: Del Presidente: Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas y Sesiones Científicas.- b) Convocar a Sesiones Científicas y Asambleas, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento.- c) Dirigir la discusión.- d) Llamar a los miembros a la cuestión.- e) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.- f) Resolver con su voto en todos los casos en que hubiera empate.- g) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y científicos y en los asuntos judiciales y administrativos.- h) Realizar el elogio póstumo de los miembros Honorarios y Titulares fallecidos.- i) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos.- j) Firmar con el Secretario General la correspondencia, diplomas y otros documentos y firmar todas las actas con el Secretario de Actas.-

 

 

 

ARTICULO XVIII: Del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente Reemplazar al Presidente en caso de ausencia definitiva o temporal hasta la finalización del mandato.-

ARTICULO XIX: Del Secretario General: Son funciones del Secretario General: a) Mantener al día el padrón de los Asociados.- b) Firmar con el Presidente la correspondencia como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.- c) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.- d) Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones Científicas y Asambleas.- e) Dar cuenta de los Asuntos entrados en cada Sesión Ordinaria.- f) Redactar una Memoria Anual sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar esta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva;- h) Verificar el resultado de las elecciones.-

ARTICULO XX: Del Pro Secretario General: Son funciones del Prosecretario General:- a) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia temporal- Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva el Prosecretario la ocupará hasta la próxima elección, además del que le corresponda como Secretario General.-

ARTICULO XXI: Del Secretario de Actas: Son funciones del Secretario de Actas: a) Redactar las Actas de las Sesiones y Asambleas y las Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y dar lecturas de las primeras a los fines de su aprobación por los asociados.- b) Firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.-

ARTICULO XXII: Del Tesorero: Son funciones del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Asociación.- b) Llevar la contabilidad de dichos fondos.- c) Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Asociación.- d) Hacer los pagos que autorice el Presidente o la Comisión Directiva, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques.- e) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre los asociados que se encuentren atrasados en los pagos.- f) Informar sobre el estado de caja, mensualmente o toda vez que lo estime conveniente, presentando el correspondiente balance.- g) Realizar el Balance General y redactar un informe al finalizar cada período.- h) Informar al Presidente sobre los pagos que debe realizar la Asociación.

ARTÍCULO XXIII: Del Pro Tesorero: Son funciones del Pro tesorero: a) Asistir en la tarea del tesorero. b) Reemplazar al tesorero en caso de ausencia. Si la vacante fuera definitiva, el Pro tesorero la ocupará hasta la próxima elección, además del que le corresponda como Tesorero electo.-

ARTICULO XXIV: Del Director de Cursos: Son funciones del Director de Cursos: a) Coordinar la realización de Congresos, Cursos, Jornadas o cualquier otra forma de divulgación científica emanada por la Asociación.- b) Evaluar junto a tres Miembros de la Comisión Directiva que fueran designados, los trabajos y las comunicaciones que sean presentadas en Sesiones Científicas ordinarias y Congresos de la Asociación.-

ARTICULO XXV: Del Director de Publicaciones: Son funciones del Director de Publicaciones: a) Integrar el Consejo de Redacción de la Revista de la Asociación Argentina de Cirugía Hombro y Codo.- b) Editar los Boletines y Padrones de la Asociación.- c) supervisar los boletines de Asuntos Gremiales.– d) Publicar todo aquello que la Comisión Directiva considere oportuno.– e) Confeccionar los índices de Autores y materias de cada publicación de la Asociación.- f) Preseleccionar los trabajos presentados en las Sesiones Científicas de la Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo, para ser luego considerados por el Consejo de Redacción de la Revista.- g) Hacer cumplir el reglamento de las Publicaciones. h) Supervisar el mantenimiento y actualización de la página web oficial de la Asociación, así como su presencia en redes sociales.-

ARTICULO XXVI: De Los Vocales Titulares y Suplentes: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.- b) Desempeñar en las comisiones las tareas que la Comisión Directiva les confíe.- c) Son también funciones de los vocales titulares sustituir por designación del Presidente al Secretario de Actas, Pro tesorero, Director de Cursos y Director de Publicaciones en caso de ausencia temporal, y si fuere definitiva hasta la finalización – Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.- b) Podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.- c) Son también funciones de los vocales suplentes: ocupar el cargo de vocal titular en caso de ausencia definitiva de alguno o en caso de que alguno de los vocales titulares pase a desempeñar otros cargos por ausencia definitiva.-

ARTICULO XXVII: Atribuciones y Deberes del Órgano de Fiscalización: a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad.- b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.- c) Fiscalizar la Administración comprobando el estado de caja y la existencia de los Títulos y Valores de toda especie.- d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.- e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.- h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.- i) El Órgano de Fiscalización llevará a cabo sus funciones sin entorpecer la regularidad de la Administración Societaria.-

ARTICULO XXVIII: De la Elección de las Autoridades: se efectuará en la Asamblea Ordinaria según lo establecido en el Artículo XXIX.-

ARTICULO XXIX: La Asamblea se reunirá en primera citación con la mitad más uno de la totalidad de los miembros, titulares y en segunda citación, al cabo de treinta minutos con el número de Miembros Titulares presentes.-

ARTICULO XXX: Para ser candidato o para participar de la votación: a) los Miembros Titulares deberán estar al día con la tesorería de la Asociación. b) El candidato a Presidente deberá demostrar al menos 6 años de participación activa como miembro de la Comisión Directiva. c) Además ser miembro titular de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.-

ARTICULO XXXI: Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva acompañada de por lo menos doce firmas de Miembros Titulares y Honorarios. Esta presentación se hará con una anticipación de veinte días y se pondrá en exhibición de los Asociados el Padrón de los que estén en condiciones
de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes.- No se excluirá del Padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.- Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente o no brindan las explicaciones del caso de acuerdo al Art. IX in fine.-

ARTICULO XXXII: El voto será secreto y escrito.- Los Asociados que residan a más de 60 Km. de la Capital Federal, podrán votar por correspondencia remitiendo su voto en doble sobre a fin de garantizar el secreto del mismo, a la “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil -, por carta certificada con aviso de retorno, siendo válido aquel recibido hasta el mismo día y hora del acto eleccionario. Podrán hacerse representar por otros Titulares, pero ninguno podrá ejercer más de dos poderes.-

ARTICULO XXXIII: El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la Asamblea.-

 

ARTICULO XXXIV: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, Aprobar o Modificar la Memoria, el Balance, el Inventario, las Cuentas de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización.- b) Elegir en su caso los Miembros de la Comisión Directiva, Titulares y Suplentes.- c) Realizar el acto de traspaso de las Autoridades.- d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.- e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los Asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.-

ARTICULO XXXV: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva, lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización, o el 10 (diez) por ciento de los Asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y convocarse a asamblea dentro del plazo de 15 (quince) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10 inc. i) de la Ley 22.315.-

ARTICULO XXXVI: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con 15 (quince) días de anticipación, mediante Correo Electrónico y/o Carta Simple.- Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, el Balance General, el Inventario, las Cuentas de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización.- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación de 15 (quince) días por lo
menos.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-

ARTICULO XXXVII: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la Entidad o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.- Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-

ARTICULO XXXVIII: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.- Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

 

 

 

ARTICULO XXXIX: Cuando se convoquen a comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de Autoridades, se confeccionará un Padrón de los Asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los Asociados con 15 (quince) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 3 días antes del mismo y las que serán resueltas dentro de los 2 (dos) días.-

ARTICULO XL: Las Sesiones Científicas serán Ordinarias y Extraordinarias.- Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar donde la Asociación considere conveniente, se reunirán por lo menos una vez por mes, salvo recesos vacacionales y por causas de excepción establecidas por la Comisión Directiva. Estarán destinadas a tratar el siguiente Orden del Día: 1) Lectura del Acta de Sesión anterior.- 2) Asuntos entrados.- 3) Presentación de enfermos, radiografías e instrumentos.- 4) Discusión y cierre de discusión de publicaciones y relatos que hubieran quedado abiertos en sesiones anteriores.- 5) Comunicaciones y relatos, ambos inéditos.-

ARTICULO XLI: Las Sesiones Extraordinarias serán destinadas a recibir conferenciantes nacionales o extranjeros, a realizar sesiones conjuntas con otras Sociedades o Asociaciones, o a tratar temas científicos especiales y serán convocadas por la Comisión Directiva por decisión propia o solicitud escrita y firmada de por lo menos de veinte miembros Honorarios, Adherentes y Titulares.-

ARTICULO XLII: Todo lo tratado en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias figurará en actas redactadas por el Secretario de Actas según lo establecido por el Artículo XXI y figurará también en los boletines siempre que sus autores los presenten por escrito al Secretario General dentro de las 48 horas de producido.-

ARTICULO XLIII: La Comisión Directiva deberá organizar durante su mandato el Congreso Argentino de Hombro y Codo.-

ARTICULO XLIV: Además la Comisión Directiva estará facultada para organizar por sí toda clase de certámenes científicos que crea convenientes.-

 

ARTICULO XLV: La “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil, difundirá los trabajos leídos en Sesiones Científicas en sus boletines y en toda otra publicación que estime conveniente así como podrá editar toda publicación que considere de interés dentro de la especialidad, dejando establecido que las publicaciones serán propias y de conformidad al carácter no lucrativo de la entidad.-

ARTICULO XLVI: Los trabajos deberán ajustarse al Reglamento de Trabajos y Publicaciones.

ARTICULO XLVII: La Asociación propiciará por todos los medios que estime convenientes la jerarquización de la especialidad ante las instituciones públicas y privadas del país.-

ARTICULO XLVIII: Velará por el correcto ejercicio de la especialidad por parte de sus asociados desde el punto de vista de la ética y de la deontología según reglamentaciones dictadas por ella misma a tal efecto.-

ARTICULO XLIX: La Asociación emitirá certificados de Especialista en Cirugía de Hombro y Codo en la República Argentina de acuerdo a las condiciones básicas de capacitación técnica y académica que estime indispensable para reconocer dicho Título en la materia y procurará que las mismas se exijan para el desempeño de la actividad asistencial y/o docente de la especialidad a cuyo efecto gestionará ante los poderes públicos las reformas de las disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO L: Del Tribunal de Asesoramiento Ético y Admisión: a) El Tribunal estará integrado por el Presidente en ejercicio y dos Ex-Presidentes elegidos por la Comisión Directiva, más un ex presidente suplente.- b) Cuando uno o más Miembros del Tribunal se vean impedidos de integrarlo por enfermedad o ausencia prolongada, o causas personales debidamente justificadas, serán reemplazados por el o los suplentes de turno, según el orden de elección.- c) La Comisión Directiva pondrá a consideración del Tribunal todos los hechos que sean de su conocimiento y las denuncias que reciba sobre fallas éticas o deontológicas relacionadas en forma directa o indirecta con alguno de los Miembros de la Asociación.- d) El Tribunal deberá expedirse en el menor tiempo posible y sus fallos deberán estar suscriptos por la totalidad de sus integrantes (con constancia escrita de las disidencias, si las hubiere), y serán comunicados de inmediato a la Comisión Directiva a los efectos que hubiere lugar.-

ARTICULO LI: Del Consejo de Ex-Presidentes: Son objetivos del Consejo de Ex-Presidentes de la “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil: a) Dar opinión para conocimiento de la Comisión Directiva, y eventualmente de la Asamblea, de todos los proyectos que la misma resuelva sobre modificaciones Estatutarias y en las decisiones que incidan o pueden incidir en el futuro Patrimonial de la Asociación, como asimismo en las que pudieran alterar las normas consuetudinarias de la Asociación.- b) Estudiar y proponer proyectos sobre las cuestiones a que se refiere el punto anterior, para ser consideradas por la Comisión Directiva o ser sometidos a la Asamblea, en caso de que así correspondiere. En todas las cuestiones que la Comisión Directiva someta a consideración de la Asamblea, al fundamentarlas hará conocer la opinión formulada al respecto por el Consejo de Ex-Presidentes.- c) Estará constituido por los Ex-Presidentes de la “Asociación Argentina de Hombro y Codo” – Asociación Civil – a partir del momento en que finalicen sus respectivos mandatos como Presidentes. El Presidente integrará automáticamente el Consejo al finalizar su mandato y su cargo en el mismo será de carácter de permanente.- d) El Consejo será convocado por la Comisión Directiva a fin de considerar los proyectos que ésta le gire.- e) De entre sus Miembros, el Consejo elegirá un Coordinador, quien tendrá a su cargo dirigir las Sesiones y citar a los Miembros ante el llamado de la Comisión Directiva.- f) El Consejo tomará sus decisiones por consenso y por votación, requiriéndose en este último caso la mayoría simple (mitad más uno de los presentes); en caso de empate el Coordinador tendrá doble voto.-

ARTICULO LII: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan la cantidad de miembros suficientes para cubrir los Órganos Sociales, quienes en tal caso se comprometerán en preservar, el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.- El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de Liquidación de la Asociación.- Una vez pagadas las deudas, el remanente de todos los bienes, documentos y archivos pasarán a la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología – Asociación Civil – que actuará como depositaria legal.

ARTICULO LIII: El presente Estatuto regirá el desenvolvimiento y actividad de la “Asociación Argentina de Cirugía de Hombro y Codo” – Asociación Civil -, y sólo puede ser modificado por los siguientes requisitos: a) A proposición de la Comisión Directiva, por sí o a solicitud escrita y firmada de por lo menos veinte Miembros Titulares.- b) Las reformas propuestas deberán ser claramente especificadas y publicadas a fin de que tomen conocimiento con quince días de anticipación todos los miembros titulares.- c) Las reformas serán tratadas en una asamblea extraordinaria convocada al efecto y aprobada por dos tercios de los votos de los miembros Titulares presentes en la misma.————————————————–